Como consecuencia del incremento de precios de las materias primas empleadas en la producción de alimentos se ha agudizado el ingenio del sector para contener los costes finales de producto. Una de las opciones que se está barajando es lo que se ha denominado “cheapflation”. Es decir, la sustitución de ciertos ingredientes o productos alimenticios por otros de menor coste. Con esa estrategia se pretende mantener, e incluso incrementar, la oferta de productos en las distintas categorías de alimentos sin incrementos significativos en el precio final.
Ante esta situación, conviene tener presente dos aspectos desde el punto de vista de la legislación alimentaria. “Por un lado, lo relativo a la información al consumidor y el etiquetado. Por otro, un orden en cuestiones sobre los alimentos y los sucedáneos”, apunta el responsable del Departamento de Derecho Alimentario de AINIA, José María Ferrer.
Tras el concepto “cheapflation” lo que quiere presentarse de forma eufemística es el “retorno de los sucedáneos. Tal y como los contempla el Código Alimentario Español, se trata de un producto que, sin fines engañosos o fraudulentos, y con expresa declaración de la finalidad perseguida, pretenda sustituir en todo o en parte a un alimento”, según José María Ferrer. Es decir, señala “sustitutivos ya sea de modo total o parcial”.
La legislación alimentaria contempla distintas opciones cuando se sustituyen algunos ingredientes o cuando se elabora un sucedáneo del alimento original, estas posibilidades, de acuerdo con la legislación vigente, están a disposición del sector. “Lo que no debe plantearse es la picaresca del gato por liebre. Innovación e ingenio siempre, fraude jamás”, advierte el responsable de Derecho Alimentario de AINIA.
Como consecuencia del incremento de precios de las materias primas empleadas en la producción de alimentos se ha agudizado el ingenio del sector para contener los costes finales de producto. Una de las opciones que se está barajando es lo que se ha denominado “cheapflation”. Es decir, la sustitución de ciertos ingredientes o productos alimenticios por otros de menor coste. Con esa estrategia se pretende mantener, e incluso incrementar, la oferta de productos en las distintas categorías de alimentos sin incrementos significativos en el precio final.
Ante esta situación, conviene tener presente dos aspectos desde el punto de vista de la legislación alimentaria. “Por un lado, lo relativo a la información al consumidor y el etiquetado. Por otro, un orden en cuestiones sobre los alimentos y los sucedáneos”, apunta el responsable del Departamento de Derecho Alimentario de AINIA, José María Ferrer.
Tras el concepto “cheapflation” lo que quiere presentarse de forma eufemística es el “retorno de los sucedáneos. Tal y como los contempla el Código Alimentario Español, se trata de un producto que, sin fines engañosos o fraudulentos, y con expresa declaración de la finalidad perseguida, pretenda sustituir en todo o en parte a un alimento”, según José María Ferrer. Es decir, señala “sustitutivos ya sea de modo total o parcial”.
La legislación alimentaria contempla distintas opciones cuando se sustituyen algunos ingredientes o cuando se elabora un sucedáneo del alimento original, estas posibilidades, de acuerdo con la legislación vigente, están a disposición del sector. “Lo que no debe plantearse es la picaresca del gato por liebre. Innovación e ingenio siempre, fraude jamás”, advierte el responsable de Derecho Alimentario de AINIA.