Esta nueva norma, que supone un avance histórico, contribuye a poner en valor el patrimonio vitícola al rescatar estilos de vinos antiguos y adaptar los vinos a la actual demanda del mercado preservando la tipicidad de unos caldos andaluces con gran tradición. Esta Orden es la regulación previa necesaria para poder trasladar al Gobierno central la nueva caracterización para solicitar la actualización a la Comisión Europea. Una vez aprobado a nivel comunitario, las novedades se incluirán en los pliegos de condiciones de las denominaciones vínicas implicadas.
En concreto, la norma renueva la definición de seis vinos generosos (fino, oloroso, amontillado, palo cortado, viejo y añejo) y, entre otras cuestiones, contempla el uso de estos términos en la DO ‘Condado de Huelva’, no regulado hasta ahora. Además, los cambios de la Orden también hacen referencia a los vinos generosos de licor, que son vinos dulces naturales elaborados a partir de los anteriores vinos generosos.
Entre las novedades relativas a los vinos generosos destaca la reducción del grado alcohólico adquirido mínimo para el vino, que se podría rebajar de 15 a 14 grados. Esto permitirá, por ejemplo, que el fino de ‘Jerez-Xérès-Sherry’, ‘Montilla-Moriles’ o ‘Condado de Huelva’ y la mazanilla amparada por la DO sanluqueña puedan reducir el contenido de alcohol al 14% de su volumen preservando, e incluso ensalzando, su calidad sensorial.
Además, la norma elimina la obligatoriedad de adicionar alcohol vínico (proceso conocido como ‘encabezar’) cuando sea posible alcanzar la graduación requerida de forma natural. Hasta ahora, solo los vinos de la DOP ‘Montilla-Moriles’ podían acogerse a esta excepción. Con la entrada en vigor del cambio, los vinos pertenecerán a la categoría 1 si no se les adiciona alcohol vínico y se considerarán vino de licor (categoría 3) cuando sí se les añada.
Por otro lado, la nueva caracterización amplía la posibilidad de utilizar el término ‘vino generoso’ a vinos de licor secos obtenidos a partir de uva blanca de la DOP ‘Málaga’ que actualmente no formaban parte de esta categoría pero que sí se acogían a ella históricamente. Para ello, se permite de forma excepcional que estos vinos no cuenten con el velo de levaduras típicas (‘velo de flor’) que se desarrolla de forma espontánea sobre la superficie cuando concluye la fermentación alcohólica del mosto.
Esta nueva norma, que supone un avance histórico, contribuye a poner en valor el patrimonio vitícola al rescatar estilos de vinos antiguos y adaptar los vinos a la actual demanda del mercado preservando la tipicidad de unos caldos andaluces con gran tradición. Esta Orden es la regulación previa necesaria para poder trasladar al Gobierno central la nueva caracterización para solicitar la actualización a la Comisión Europea. Una vez aprobado a nivel comunitario, las novedades se incluirán en los pliegos de condiciones de las denominaciones vínicas implicadas.
En concreto, la norma renueva la definición de seis vinos generosos (fino, oloroso, amontillado, palo cortado, viejo y añejo) y, entre otras cuestiones, contempla el uso de estos términos en la DO ‘Condado de Huelva’, no regulado hasta ahora. Además, los cambios de la Orden también hacen referencia a los vinos generosos de licor, que son vinos dulces naturales elaborados a partir de los anteriores vinos generosos.
Entre las novedades relativas a los vinos generosos destaca la reducción del grado alcohólico adquirido mínimo para el vino, que se podría rebajar de 15 a 14 grados. Esto permitirá, por ejemplo, que el fino de ‘Jerez-Xérès-Sherry’, ‘Montilla-Moriles’ o ‘Condado de Huelva’ y la mazanilla amparada por la DO sanluqueña puedan reducir el contenido de alcohol al 14% de su volumen preservando, e incluso ensalzando, su calidad sensorial.
Además, la norma elimina la obligatoriedad de adicionar alcohol vínico (proceso conocido como ‘encabezar’) cuando sea posible alcanzar la graduación requerida de forma natural. Hasta ahora, solo los vinos de la DOP ‘Montilla-Moriles’ podían acogerse a esta excepción. Con la entrada en vigor del cambio, los vinos pertenecerán a la categoría 1 si no se les adiciona alcohol vínico y se considerarán vino de licor (categoría 3) cuando sí se les añada.
Por otro lado, la nueva caracterización amplía la posibilidad de utilizar el término ‘vino generoso’ a vinos de licor secos obtenidos a partir de uva blanca de la DOP ‘Málaga’ que actualmente no formaban parte de esta categoría pero que sí se acogían a ella históricamente. Para ello, se permite de forma excepcional que estos vinos no cuenten con el velo de levaduras típicas (‘velo de flor’) que se desarrolla de forma espontánea sobre la superficie cuando concluye la fermentación alcohólica del mosto.