Con este nuevo real decreto se adapta la ordenación nacional a la normativa comunitaria sobre bienestar animal. El reglamento de controles oficiales de la Unión Europea establece varias obligaciones generales a los estados miembros, como son garantizar una coordinación adecuada de las autoridades competentes y asegurar la coherencia y eficacia de los controles.
Para ello, en el futuro real decreto se reforzarán los mecanismos de coordinación ya existentes y se establecerá una red de puntos de contacto para el intercambio de información entre las autoridades responsables de los controles en matadero y de los controles en la producción primaria, que en la gran mayoría de las comunidades autónomas pertenecen a dos consejerías distintas.
Además se extenderá la obligación de disponer de un plan de bienestar animal en las granjas, que ya existe para las explotaciones de porcino intensivo y de avicultura, al resto de las especies, a partir de un cierto número de animales. También se incluirá la previsión del nombramiento, por medio de una orden ministerial, de un centro de referencia nacional para bienestar animal, que dará apoyo científico y técnico al MAPA.
Por otra parte, una vez agotadas las medidas de carácter no legislativo para asegurar el cumplimiento de la normativa sobre mutilaciones en porcino se establecerán, por medio del nuevo real decreto, requisitos más específicos que ayudarán al cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la normativa comunitaria sobre corte de rabos y de colmillos.
Por último, se modificarán todos los reales decretos sobre protección de animales en las granjas, a fin de adecuarlos a la normativa comunitaria en cuanto a los plazos para el envío de los informes de los resultados de los controles y otros aspectos técnicos administrativos.
Con este nuevo real decreto se adapta la ordenación nacional a la normativa comunitaria sobre bienestar animal. El reglamento de controles oficiales de la Unión Europea establece varias obligaciones generales a los estados miembros, como son garantizar una coordinación adecuada de las autoridades competentes y asegurar la coherencia y eficacia de los controles.
Para ello, en el futuro real decreto se reforzarán los mecanismos de coordinación ya existentes y se establecerá una red de puntos de contacto para el intercambio de información entre las autoridades responsables de los controles en matadero y de los controles en la producción primaria, que en la gran mayoría de las comunidades autónomas pertenecen a dos consejerías distintas.
Además se extenderá la obligación de disponer de un plan de bienestar animal en las granjas, que ya existe para las explotaciones de porcino intensivo y de avicultura, al resto de las especies, a partir de un cierto número de animales. También se incluirá la previsión del nombramiento, por medio de una orden ministerial, de un centro de referencia nacional para bienestar animal, que dará apoyo científico y técnico al MAPA.
Por otra parte, una vez agotadas las medidas de carácter no legislativo para asegurar el cumplimiento de la normativa sobre mutilaciones en porcino se establecerán, por medio del nuevo real decreto, requisitos más específicos que ayudarán al cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la normativa comunitaria sobre corte de rabos y de colmillos.
Por último, se modificarán todos los reales decretos sobre protección de animales en las granjas, a fin de adecuarlos a la normativa comunitaria en cuanto a los plazos para el envío de los informes de los resultados de los controles y otros aspectos técnicos administrativos.