La normativa comunitaria establece que en los traslados largos de animales vivos por carretera (équidos, bovinos, ovinos, caprinos y porcinos) se debe mantener, en el interior del vehículo, un intervalo de temperatura de 5º C a 30º C, con una tolerancia de +/- 5º C en función de la temperatura exterior. Por tanto, el vehículo debe estar equipado con un sistema de control y registro de la temperatura.
Del 15 de junio al 15 de septiembre, la autoridad competente en el lugar de origen verificará que las previsiones de temperatura durante el viaje previsto se mantendrán en los intervalos que marca la normativa comunitaria. Si no fuera así, comunicará al organizador que debe modificar la planificación del viaje, ya que no se autorizarán los viajes cuya previsión indique que las temperaturas van a superar los 35º C.
Además, una vez autorizado el desplazamiento, la autoridad competente solicitará al organizador que, junto a la devolución del cuaderno de a bordo obligatorio, se envíen los registros de temperatura realizados durante todo el trayecto para comprobar que se han cumplido los rangos de temperatura previstos en la legislación vigente.
Tal y como se viene realizando desde el año 2019, este plan complementa a otros controles que realizan los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de forma independiente o en colaboración con las autoridades competentes del conjunto de las comunidades autónomas.
La normativa comunitaria establece que en los traslados largos de animales vivos por carretera (équidos, bovinos, ovinos, caprinos y porcinos) se debe mantener, en el interior del vehículo, un intervalo de temperatura de 5º C a 30º C, con una tolerancia de +/- 5º C en función de la temperatura exterior. Por tanto, el vehículo debe estar equipado con un sistema de control y registro de la temperatura.
Del 15 de junio al 15 de septiembre, la autoridad competente en el lugar de origen verificará que las previsiones de temperatura durante el viaje previsto se mantendrán en los intervalos que marca la normativa comunitaria. Si no fuera así, comunicará al organizador que debe modificar la planificación del viaje, ya que no se autorizarán los viajes cuya previsión indique que las temperaturas van a superar los 35º C.
Además, una vez autorizado el desplazamiento, la autoridad competente solicitará al organizador que, junto a la devolución del cuaderno de a bordo obligatorio, se envíen los registros de temperatura realizados durante todo el trayecto para comprobar que se han cumplido los rangos de temperatura previstos en la legislación vigente.
Tal y como se viene realizando desde el año 2019, este plan complementa a otros controles que realizan los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de forma independiente o en colaboración con las autoridades competentes del conjunto de las comunidades autónomas.