En total, se podrán beneficiar hasta un máximo de 68 embarcaciones españolas de Andalucía, Canarias, Galicia y País Vasco, que mantendrán su operativa en aguas mauritanas. De esta forma, la flota española mantiene la totalidad de las posibilidades de pesca del protocolo anterior, con algunas mejoras técnicas, gracias al trabajo realizado por la delegación española en las reuniones de coordinación de la Comisión Europea con los Estados miembros y que se han celebrado de forma paralela al proceso negociador con Mauritania.
Este acuerdo de asociación pesquera es el más importante de la Unión Europea en términos de capturas, barcos beneficiados y de contribución financiera y tendrá una duración de cinco años, a partir de la fecha de ratificación del mismo, prevista en los próximos meses por ambas partes. No obstante, se prevé la aplicación provisional, para evitar la interrupción de la actividad, a partir del 15 de noviembre, fecha en la que finaliza la prórroga final del protocolo actualmente vigente.
El nuevo protocolo mantiene las posibilidades de pesca y la contribución financiera de la UE, que actualmente es de 62 millones de euros para los dos primeros años. Asimismo, se prevé una revisión a partir de la tercera campaña para ajustarlo automáticamente a las posibilidades de pesca utilizadas durante las campañas precedentes.
En línea con la política de la UE para el resto de acuerdos, la contribución pública se reduce progresivamente e implica un incremento de la aportación privada. Los cánones de los armadores se incrementan en un promedio del 5 %, con ajustes entre categorías para reflejar el precio de los mercados para las diferentes especies.
Categoría 1. Buques marisqueros. Mantienen sus posibilidades de pesca de 5.000 toneladas anuales y las mismas condiciones técnicas del protocolo anterior. Se permiten hasta 25 licencias simultáneas en esta modalidad. Esta categoría se utiliza en su totalidad por buques españoles con puerto base en Huelva.
Categoría 2. Buques de merluza en fresco. Mantienen las posibilidades de pesca de 6.000 toneladas de merluza negra para 4 buques arrastreros, todos ellos gallegos, eliminándose dos puestos de palangre de fondo que no se utilizaron en el protocolo anterior. Esta categoría mejora sus posibilidades respecto a captura accesoria, permitiéndose la retención de pota y crustáceos, así como de aceite de hígado.
Categoría 2 bis. Buques arrastreros congeladores. Mantienen las posibilidades de pesca de 3.500 toneladas de merluza, 1.450 toneladas de calamar y 600 toneladas de sepia, con 6 licencias para buques congeladores, todas ellas para embarcaciones con puerto base en Canarias.
Categoría 3. Buques de especies demersales distintas a la merluza negra, que mantienen sus posibilidades de pesca de 3.000 toneladas de especies demersales. Esta categoría es la única que no tendrá subida del canon, manteniéndose los 105 euros por tonelada actuales. Beneficia a 6 buques gallegos de palangre de fondo que capturan palometa negra en fresco.
Categoría 4. Atuneros cerqueros congeladores. Mantienen el tonelaje de referencia de 12.500 toneladas, con incrementos de canon en línea con los acuerdos atuneros del Atlántico en una subida progresiva de 70 euros actuales a 80 euros por tonelada. Este acuerdo beneficia a 10 buques congeladores vascos y 2 gallegos.
Categoría 5. Atuneros cañeros y palangre de superficie. El acuerdo ofrece posibilidades de pesca a 15 unidades, con un tonelaje de referencia de 7.500 toneladas. Beneficia a 7 buques cañeros vascos, un atunero francés y un máximo de 7 palangreros de superficie gallegos y andaluces.
Categoría 6. Buques arrastreros pelágicos congeladores. Con 225.000 toneladas de referencia, se trata de la principal categoría del acuerdo y la que más dificultades ha tenido en la negociación. Con el nuevo acuerdo se subdivide en dos categorías, una de ellas dirigida a sardina/sardinilla y otra a caballa/jurel, con cánones diferenciados. Esta categoría se utiliza fundamentalmente por buques de países del norte de Europa. España aprovecha una licencia de esta categoría gracias a una cesión temporal de Polonia. España ha solicitado la asignación definitiva procedente de las anteriores posibilidades de Reino Unido en este acuerdo. La decisión al respecto se tomará en el ámbito del Consejo.
En total, se podrán beneficiar hasta un máximo de 68 embarcaciones españolas de Andalucía, Canarias, Galicia y País Vasco, que mantendrán su operativa en aguas mauritanas. De esta forma, la flota española mantiene la totalidad de las posibilidades de pesca del protocolo anterior, con algunas mejoras técnicas, gracias al trabajo realizado por la delegación española en las reuniones de coordinación de la Comisión Europea con los Estados miembros y que se han celebrado de forma paralela al proceso negociador con Mauritania.
Este acuerdo de asociación pesquera es el más importante de la Unión Europea en términos de capturas, barcos beneficiados y de contribución financiera y tendrá una duración de cinco años, a partir de la fecha de ratificación del mismo, prevista en los próximos meses por ambas partes. No obstante, se prevé la aplicación provisional, para evitar la interrupción de la actividad, a partir del 15 de noviembre, fecha en la que finaliza la prórroga final del protocolo actualmente vigente.
El nuevo protocolo mantiene las posibilidades de pesca y la contribución financiera de la UE, que actualmente es de 62 millones de euros para los dos primeros años. Asimismo, se prevé una revisión a partir de la tercera campaña para ajustarlo automáticamente a las posibilidades de pesca utilizadas durante las campañas precedentes.
En línea con la política de la UE para el resto de acuerdos, la contribución pública se reduce progresivamente e implica un incremento de la aportación privada. Los cánones de los armadores se incrementan en un promedio del 5 %, con ajustes entre categorías para reflejar el precio de los mercados para las diferentes especies.
Categoría 1. Buques marisqueros. Mantienen sus posibilidades de pesca de 5.000 toneladas anuales y las mismas condiciones técnicas del protocolo anterior. Se permiten hasta 25 licencias simultáneas en esta modalidad. Esta categoría se utiliza en su totalidad por buques españoles con puerto base en Huelva.
Categoría 2. Buques de merluza en fresco. Mantienen las posibilidades de pesca de 6.000 toneladas de merluza negra para 4 buques arrastreros, todos ellos gallegos, eliminándose dos puestos de palangre de fondo que no se utilizaron en el protocolo anterior. Esta categoría mejora sus posibilidades respecto a captura accesoria, permitiéndose la retención de pota y crustáceos, así como de aceite de hígado.
Categoría 2 bis. Buques arrastreros congeladores. Mantienen las posibilidades de pesca de 3.500 toneladas de merluza, 1.450 toneladas de calamar y 600 toneladas de sepia, con 6 licencias para buques congeladores, todas ellas para embarcaciones con puerto base en Canarias.
Categoría 3. Buques de especies demersales distintas a la merluza negra, que mantienen sus posibilidades de pesca de 3.000 toneladas de especies demersales. Esta categoría es la única que no tendrá subida del canon, manteniéndose los 105 euros por tonelada actuales. Beneficia a 6 buques gallegos de palangre de fondo que capturan palometa negra en fresco.
Categoría 4. Atuneros cerqueros congeladores. Mantienen el tonelaje de referencia de 12.500 toneladas, con incrementos de canon en línea con los acuerdos atuneros del Atlántico en una subida progresiva de 70 euros actuales a 80 euros por tonelada. Este acuerdo beneficia a 10 buques congeladores vascos y 2 gallegos.
Categoría 5. Atuneros cañeros y palangre de superficie. El acuerdo ofrece posibilidades de pesca a 15 unidades, con un tonelaje de referencia de 7.500 toneladas. Beneficia a 7 buques cañeros vascos, un atunero francés y un máximo de 7 palangreros de superficie gallegos y andaluces.
Categoría 6. Buques arrastreros pelágicos congeladores. Con 225.000 toneladas de referencia, se trata de la principal categoría del acuerdo y la que más dificultades ha tenido en la negociación. Con el nuevo acuerdo se subdivide en dos categorías, una de ellas dirigida a sardina/sardinilla y otra a caballa/jurel, con cánones diferenciados. Esta categoría se utiliza fundamentalmente por buques de países del norte de Europa. España aprovecha una licencia de esta categoría gracias a una cesión temporal de Polonia. España ha solicitado la asignación definitiva procedente de las anteriores posibilidades de Reino Unido en este acuerdo. La decisión al respecto se tomará en el ámbito del Consejo.